En cuanto a la deducibilidad de los gastos por contratos de importación de tecnología, la normativa vigente establece que estos deben ser registrados ante la DIAN dentro de ciertos plazos para ser considerados como deducción válida. El Consejo de Estado ha reiterado que no todos los contratos que incluyen prestaciones relacionadas con tecnología deben ser registrados, especialmente cuando no hay evidencia clara de transferencia de tecnología o conocimientos.
Esta interpretación jurisprudencial subraya la importancia de examinar detenidamente los contratos marco, especialmente aquellos que contienen cláusulas sobre importación de tecnología o transferencia de conocimientos tecnológicos. Es crucial para las organizaciones demostrar que tales prestaciones son efectivamente realizadas o que son accesorias a las actividades principales de administración y dirección.
El Consejo de Estado ha enfatizado que la verdadera naturaleza y ejecución de las prestaciones deben prevalecer sobre la literalidad de los contratos. Esto implica que los contribuyentes deben analizar caso por caso si las prestaciones pactadas constituyen realmente importación de tecnología, y considerar las circunstancias específicas de cada contrato.
Es fundamental para los contribuyentes consultar con asesores tributarios para asegurarse de cumplir con las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con la importación de tecnología, evitando así posibles cuestionamientos por parte de la autoridad tributaria.
Ver sentencia 2161 de 2023 Consejo de Estado.