El Consejo de Estado determinó si se cumplieron los requisitos del beneficio de auditoría, ya que presuntamente se había perdido por declarar retenciones inexistentes. El beneficio de auditoría permite que las declaraciones de renta queden firmes en 12 a 6 meses, siempre que se cumplan ciertos requisitos, pero se pierde si se declaran retenciones inexistentes.
La DIAN puede actuar en cualquier momento si evidencia que el declarante no cumple con los requisitos para el beneficio de auditoría, según el artículo 689-1 del ET.
En este caso, se probó la inexistencia de las retenciones basándose en tres pruebas:
- Incongruencia en la información de terceros: La entidad que debía practicar retención inicialmente negó haber recibido servicios del demandante, pero luego se retractó.
- Fecha de presentación de la declaración de retención: La declaración de retención fue presentada y pagada extemporáneamente después de la declaración de renta del demandante.
- Prueba de la prestación del servicio: No se presentó evidencia contable, prueba de pago, contrato ni testimonios que confirmaran la prestación del servicio.
Con estas pruebas, la DIAN demostró la inexistencia de la retención en la fuente, por lo que se negaron las pretensiones de la demanda.