Cambios en la base gravable
Actualmente | Con la reforma | |
Cédulas | Tres cédulas: i) rentas de trabajo, de capital y no laborales; ii) pensiones; iii) dividendos y participaciones. A la suma de la renta líquida cedular se le aplica la tarifa marginal progresiva, sin incluir ganancias ocasionales ni dividendos. |
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Rentas exentas y deducciones | Límite del 40% sin que exceda 5.040 UVT ($191.540.000 anuales). |
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Cambios en la base gravable
Actualmente | Con la reforma | |
Pagos laborales | 25% exento. Límite anual de 2.880 UVT ($109.451.520). |
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Pensiones | Se gravan a partir de $38.004.000 mensuales. |
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Cambios en la tarifa
Actualmente | Con la reforma | |
Impuesto sobre la renta | 0% – 39% | Sistema cedular 1 0% – 39% |
Ganancias ocasionales | 10% | Residentes y no residentes: 15% |
Impuesto al patrimonio para personas naturales
Aplicable a: Personas naturales (nacionales o extranjeras) residentes y sucesiones ilíquidas de residentes que sean contribuyentes de renta. Personas naturales nacionales o extranjeras no residentes, que posean activos en Colombia (directa o indirectamente), cuando el Patrimonio líquido al 1 de enero de cada año tenga un valor mayor a 72.000 UVT ($3.053 Millones). Base Gravable El valor del patrimonio bruto poseído a 1 de enero de cada año menos las deudas a cargo vigentes en esa misma fecha. Patrimonio Líquido Las primeras 12.000 UVT de casa de habitación serán excluidas de este gravamen ($456.048.000 para 2022) TarifaBase Gravable en UVT | COP $ MIll | % Marginal | Impuesto |
Hasta 72.000 | 3.053 | 0.0% | 0 |
Hasta 122.000 | 5.174 | 0.5% | (BG en UVT – 72.000)*0,5% |
Hasta 239.000 | 10.136 | 1.0% | (BG en UVT – 122.000)*1,0% |
Desde 239.000 | 10.136 | 1.5% | (BG en UVT – 239.000)*1,5% |