El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) considera que los intereses implícitos en préstamos a socios deben reconocerse mensualmente conforme a la base contable de causación o devengo y el método del interés efectivo. Esto permitirá asegurar una medición adecuada y fiel de los beneficios económicos futuros. A continuación los argumentos expuestos:
Base Contable de Causación (Devengo):
- Los ingresos deben reconocerse cuando se generan, independientemente de si se han recibido los pagos.
- Según la NIIF para las Pymes, los ingresos por intereses implícitos deben reconocerse cuando se cumplan los criterios establecidos: incremento en beneficios económicos futuros, relacionado con un aumento en un activo o una disminución en un pasivo, medido de manera fiable.
Medición de Cuentas por Cobrar a Socios:
- La gerencia debe evaluar el valor, plazo y tasa de interés a aplicar, considerando los hechos y circunstancias de la transacción.
Medición Posterior según la Sección 11 de la NIIF para las Pymes:
- Los instrumentos de deuda que cumplan con las condiciones del párrafo 11.8(b) se medirán al costo amortizado usando el método del interés efectivo.
- Este método calcula el interés sobre el saldo pendiente, considerando el tiempo transcurrido y la tasa de interés aplicable.
Reconocimiento de Intereses Implícitos:
- Si las deudas tienen un periodo de recuperación mayor a 12 meses, se debe reconocer un interés implícito en el periodo en que se informa, conforme al concepto 2021-0758 del CTCP.