Reconocimiento de intereses implícitos en préstamos a socios

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) considera que los intereses implícitos en préstamos a socios deben reconocerse mensualmente conforme a la base contable de causación o devengo y el método del interés efectivo. Esto permitirá asegurar una medición adecuada y fiel de los beneficios económicos futuros. A continuación los argumentos expuestos:  

Base Contable de Causación (Devengo):

  • Los ingresos deben reconocerse cuando se generan, independientemente de si se han recibido los pagos.
  • Según la NIIF para las Pymes, los ingresos por intereses implícitos deben reconocerse cuando se cumplan los criterios establecidos: incremento en beneficios económicos futuros, relacionado con un aumento en un activo o una disminución en un pasivo, medido de manera fiable.

Medición de Cuentas por Cobrar a Socios:

  • La gerencia debe evaluar el valor, plazo y tasa de interés a aplicar, considerando los hechos y circunstancias de la transacción.

Medición Posterior según la Sección 11 de la NIIF para las Pymes:

  • Los instrumentos de deuda que cumplan con las condiciones del párrafo 11.8(b) se medirán al costo amortizado usando el método del interés efectivo.
  • Este método calcula el interés sobre el saldo pendiente, considerando el tiempo transcurrido y la tasa de interés aplicable.

Reconocimiento de Intereses Implícitos:

  • Si las deudas tienen un periodo de recuperación mayor a 12 meses, se debe reconocer un interés implícito en el periodo en que se informa, conforme al concepto 2021-0758 del CTCP.

Ver concepto CTCP 2024-0257

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