En reciente sentencia el Consejo de Estado, en relación con la diferencia en cambio, hace referencia a que el artículo 448 del Estatuto Tributario establece que los reajustes del valor convenido, causados después de la venta, forman parte de la base gravable del IVA y en operaciones en moneda extranjera, el IVA se determina usando la TRM al momento de la factura. Si la diferencia en cambio aumenta el valor en pesos posteriormente, se ajusta la base gravable, incrementando también el impuesto. Además, el IVA generado por el reajuste, al ser parte del costo o gasto para la empresa, es descontable.
La diferencia en cambio no genera IVA de manera directa. El IVA se aplica a la venta de bienes y la prestación de servicios gravados, y no a las variaciones cambiarias. Sin embargo, si una transacción genera un reajuste en el valor convenido debido a una diferencia en cambio después de la venta, este reajuste podría modificar la base gravable del IVA.
Lo anterior significa que si el valor de la transacción se incrementa debido a la diferencia en cambio, la base gravable del IVA podría aumentar, lo que implicaría un incremento en el impuesto a pagar.
Ver Sentencia Exp. 28295, julio 25/2024