La Sala del Consejo de Estado abordó varios aspectos en su análisis. En primer lugar, se discutió la obligación de los rentistas de capital de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social, concluyendo que están obligados conforme a la normativa vigente, la cual incluye explícitamente a los rentistas de capital como contribuyentes.
En segundo lugar, se trató la cuestión de si los rendimientos generados por un patrimonio autónomo deben considerarse en la base de cotización de los aportes. La Sala determinó que, aunque estos rendimientos no fueron retirados, estaban disponibles para el demandante, lo que implica que sí fueron percibidos según la normativa. Por lo tanto, los ingresos declarados ante la DIAN deben ajustarse para reflejar los rendimientos generados que estaban disponibles para el demandante, como lo determinó la UGPP en los actos impugnados. Ver sentencia No. 26481 de 2024



