Los no contribuyentes no están gravados con el impuesto a las ganancias ocasionales

a DIAN señaló que según el artículo 23 del E.T., ciertas entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta deben presentar la declaración de ingresos y patrimonio. Esto incluye sindicatos, asociaciones gremiales, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, iglesias, entre otras. Además, conforme al artículo 5 del E.T., el impuesto a las ganancias ocasionales se considera complementario al impuesto sobre la renta, tratándose ambos como un solo tributo. Por lo tanto, las entidades no contribuyentes mencionadas en el artículo 23 del E.T. no están sujetas al impuesto a las ganancias ocasionales. Ver concepto 354 de 2024.

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