La utilidad depurada gravada no es la renta líquida

La DIAN publicó el Oficio No. 100208192-534 del 10 de julio de 2024, donde añadió al Concepto general sobre el impuesto de renta de personas jurídicas según la Ley 2277 de 2022. Se discutió si la utilidad depurada gravada con el Impuesto a Adicionar forma parte de la renta líquida gravable para determinar la utilidad máxima distribuible como ingreso no gravable. La DIAN concluyó que la renta líquida gravable y la utilidad depurada son distintas en propósito y cálculo, no estableciendo una relación directa entre ambas. Además, la Tasa de Tributación Depurada no afecta la renta líquida gravable según el artículo 49 del Estatuto Tributario.

Ver oficio No 100208192-534 del 10 de Julio de 2024

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