Intereses moratorios en declaraciones de retención en la fuente cuando hay saldos a favor

En respuesta a una solicitud de reconsideración, la DIAN revisó el concepto 000909 – interno 65 del 6 de febrero de 2024, relacionado con el cálculo de intereses moratorios derivados de correcciones en declaraciones de retención en la fuente. En el concepto original, se establecía que el tiempo de mora se calculaba hasta la fecha de pago del impuesto sobre la renta o la fecha de presentación de la declaración cuando se genera un saldo a favor.

El peticionario argumentó que esta interpretación entraba en conflicto con el artículo 803 del Estatuto Tributario, el cual define la fecha de pago del impuesto como aquella en la que los valores ingresan a las oficinas de Impuestos Nacionales o a bancos autorizados. Además, citó una sentencia del Consejo de Estado que indicaba que los intereses moratorios no pueden extenderse más allá del momento en que se satisface la obligación tributaria.

En la reconsideración, la DIAN reafirmó que, conforme al artículo 803, para las declaraciones con saldo a favor, la fecha de consolidación del saldo es el 31 de diciembre del respectivo año gravable. Esto se apoya en decisiones previas del Consejo de Estado que respaldan la interpretación de que el saldo a favor se consolida en esa fecha. Por lo tanto, la DIAN concluyó que el tiempo de mora para el cálculo de intereses moratorios se extiende hasta la fecha de pago del impuesto sobre la renta en el caso de saldos a pagar, y hasta el 31 de diciembre del año gravable respectivo en el caso de saldos a favor. Ver concepto DIAN  000234 de 2024 

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