No es de recibo que en los actos que niegan la devolución del saldo a favor se analice la inexactitud de las declaraciones para sustentar la decisión. El trámite de las solicitudes de devolución es formal y su rechazo solo debe presentarse por incumplimiento de los requisitos establecidos para ello en las normas, de forma específica los contenidos en el artículo 857 del Estatuto Tributario. En el caso analizado la Sala considera lo siguiente:
Causales Taxativas de Rechazo:
Los actos acusados no atendieron a las causales taxativas previstas en el artículo 857 del Estatuto Tributario para negar la devolución del saldo a favor. Las causales de rechazo deben ser formales y no pueden basarse en aspectos sustanciales que impliquen la modificación de la declaración tributaria.
Investigación Previa:
La Administración realizó una investigación previa y alegó la existencia de indicios de inexactitud en las declaraciones que generaron el saldo a favor. Sin embargo, no se demostró que, al finalizar dicha investigación, se haya expedido un requerimiento especial para modificar las declaraciones de corrección.
Presunción de Veracidad:
Las declaraciones privadas de los contribuyentes gozan de presunción de veracidad, según el artículo 746 del Estatuto Tributario. Al no haberse desvirtuado dicha presunción mediante un proceso de determinación oficial y sin prueba de un requerimiento especial, la solicitud de devolución debía proceder.
Improcedencia del Rechazo:
Al no haber pruebas de que se emitió un requerimiento especial respecto a las declaraciones que sustentan la solicitud de devolución, la Administración no podía rechazar las solicitudes basándose en la inexactitud de las declaraciones.
Ausencia de Discusión sobre Temporalidad:
Los argumentos sobre la temporalidad en la presentación de las declaraciones, presentados en la contestación de la demanda, no fueron objeto de discusión en los actos acusados y, en todo caso, no constituyen una causal de rechazo según el artículo 857 del Estatuto Tributario.
Con lo anterior, la Sala reitera su postura basada en un precedente jurisprudencial relacionado con un caso similar entre las mismas partes sobre la devolución del saldo a favor proveniente de la declaración del impuesto de industria y comercio del año gravable 2017.