Guía fiscal para nómadas digitales con residencia temporal en Colombia

 

Un nómada digital con residencia temporal en Colombia, aunque no sea residente fiscal, debe revisar cuidadosamente si sus actividades desde el país generan obligación de declarar renta o ICA. El cumplimiento tributario no depende solo del tiempo de permanencia, sino también de la naturaleza y localización efectiva de los servicios prestados.

El auge del trabajo remoto ha impulsado a muchos profesionales a adoptar un estilo de vida nómada digital. Colombia se ha convertido en un destino atractivo por su diversidad, costos accesibles y conectividad. Sin embargo, quienes deciden residir temporalmente en el país deben tener claridad sobre sus obligaciones fiscales y legales, incluso si su estadía es inferior a 183 días.

1. ¿Cuándo se es residente fiscal en Colombia?

Según el artículo 10 del Estatuto Tributario colombiano, una persona natural es residente fiscal si cumple alguno de los siguientes criterios:
– Permanece en Colombia por más de 183 días calendario, continuos o discontinuos, en un período cualquiera de 365 días.
– Tiene residencia en el país de acuerdo con normas migratorias y su núcleo familiar está en Colombia.
– El 50% o más de sus ingresos tienen fuente colombiana o están sujetos a tributación en Colombia.

Distinción según nacionalidad:

– Si el nómada digital es extranjero, la permanencia física en Colombia por más de 183 días es el criterio más relevante para determinar su residencia fiscal. Si no se cumple, normalmente será tratado como no residente.
– Si el nómada digital es colombiano, incluso si reside en el exterior y permanece menos de 183 días en Colombia, puede ser considerado residente fiscal si conserva su residencia formal en el país o si cumple alguno de los otros criterios del artículo 10.

Comparativo de residencia fiscal según nacionalidad:

Criterio

Nómada digital extranjero

Nómada digital colombiano

Permanencia > 183 días Es residente fiscal Es residente fiscal
Permanencia < 183 días No es residente fiscal, salvo excepción Podría ser residente si cumple otros criterios
Núcleo familiar en

Colombia

No es relevante normalmente Puede generar residencia fiscal
Más del 50% de ingresos de fuente COL No genera residencia fiscal Sí puede generar residencia fiscal
Nacionalidad colombiana No aplica Es un criterio adicional de análisis

2. Prestación de servicios desde Colombia: renta de fuente nacional

Incluso sin ser residente fiscal, si un nómada digital presta servicios desde Colombia, el ingreso derivado de esa actividad puede ser considerado renta de fuente nacional (artículo 24 del E.T.), aunque el pa

gador esté en el exterior. Esto significa que puede estar sujeto al impuesto sobre la renta en Colombia como no residente.

3. Obligación de presentar declaración de renta como no residente

Una persona natural no residente debe declarar renta en Colombia si:
– Percibe ingresos de fuente nacional, y/o
– Supera los topes de ingresos, consignaciones bancarias o compras en el país (para 2024, el tope es de 1.400 UVT ≈ $59.377.000 COP).

Si el nómada digital traslada fondos del exterior o genera ingresos prestando servicios desde Colombia, puede estar obligado a presentar la declaración de renta como no residente, incluso si no tiene impuesto a cargo.

4. Convenios para evitar la doble imposición (CDI)

Colombia tiene CDI con países como España, México, Chile, Suiza, Reino Unido, Canadá, entre otros. Si el nómada digital reside fiscalmente en uno de estos países y no tiene base fija en Colombia, puede beneficiarse del CDI para evitar que Colombia grave los ingresos por servicios profesionales. Deberá contar con:
– Certificado de residencia fiscal emitido por el país de origen.
– Contrato de servicios.
– Evidencia de que no existe base fija o establecimiento permanente en Colombia.

5. Impuesto de Industria y Comercio (ICA)

El ICA es un tributo municipal que grava actividades comerciales, industriales y de servicios. Se genera por la prestación habitual de servicios dentro del municipio, aunque se realicen desde una residencia temporal.

Por tanto, si un nómada digital presta servicios de forma habitual desde una ciudad colombiana (por ejemplo, Medellín o Bogotá), podría estar obligado a inscribirse en el registro tributario municipal (RIT) y declarar ICA, sin importar que su cliente esté en el exterior.

6. Consideraciones migratorias y bancarias

– Si el nómada digital tiene visa de visitante, podrá permanecer hasta 180 días al año.
– Para abrir cuentas bancarias, se pueden requerir documentos locales como cédula de extranjería o RUT.

– Verificar si se está generando renta de fuente nacional.
– Evaluar si aplica algún CDI para evitar doble tributación.
– Analizar si la actividad remota implica obligación de inscripción y declaración de ICA.
– Mantener documentación soporte (contratos, certificación de residencia fiscal, movimientos bancarios).

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