La Corte Constitucional revisó los vicios de forma en el trámite del proyecto de ley sobre la tasa mínima de tributación. El demandante argumentó que hubo una modificación del 95% entre los debates iniciales y las plenarias, violando los principios de consecutividad e identidad flexible.
La Sala determinó que no se vulneraron estos principios, ya que:
- Se incluyó la fórmula para calcular la Tasa de Tributación Depurada (TTD).
- Se estableció la fórmula para el Impuesto a Adicionar (IA) si la tasa era inferior al 15%.
- Se precisó a qué personas jurídicas aplicaba la carga impositiva y quiénes estaban exceptuados.
La Corte afirmó que se mantuvieron los cinco elementos de la figura en todo el proceso:
- El objeto (impuesto de renta y complementarios).
- Los destinatarios (personas jurídicas con excepciones ajustadas en las plenarias).
- El porcentaje de la tasa (15%).
- Los factores para su cálculo.
- El alcance tributario (adicionar puntos faltantes para alcanzar el 15%).
Los cambios fueron claros, específicos, estrechamente necesarios y evidentes en su conexión, contribuyendo a la comprensión y materialización de la tributación mínima. La Corte concluyó que los cambios no podían ser un proyecto independiente y declaró la exequibilidad de la norma que creó la tasa mínima de tributación. Ver Comunicado de Prensa de la corte Constitucional Junio 12 y 13 de 2024



