Exequible tasa mínima de tributación (Corte Constitucional)

La Corte Constitucional revisó los vicios de forma en el trámite del proyecto de ley sobre la tasa mínima de tributación. El demandante argumentó que hubo una modificación del 95% entre los debates iniciales y las plenarias, violando los principios de consecutividad e identidad flexible.

La Sala determinó que no se vulneraron estos principios, ya que:

  1. Se incluyó la fórmula para calcular la Tasa de Tributación Depurada (TTD).
  2. Se estableció la fórmula para el Impuesto a Adicionar (IA) si la tasa era inferior al 15%.
  3. Se precisó a qué personas jurídicas aplicaba la carga impositiva y quiénes estaban exceptuados.

La Corte afirmó que se mantuvieron los cinco elementos de la figura en todo el proceso:

  1. El objeto (impuesto de renta y complementarios).
  2. Los destinatarios (personas jurídicas con excepciones ajustadas en las plenarias).
  3. El porcentaje de la tasa (15%).
  4. Los factores para su cálculo.
  5. El alcance tributario (adicionar puntos faltantes para alcanzar el 15%).

Los cambios fueron claros, específicos, estrechamente necesarios y evidentes en su conexión, contribuyendo a la comprensión y materialización de la tributación mínima. La Corte concluyó que los cambios no podían ser un proyecto independiente y declaró la exequibilidad de la norma que creó la tasa mínima de tributación. Ver Comunicado de Prensa de la corte Constitucional Junio 12 y 13 de 2024

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