La ley establece que las declaraciones de retención en la fuente sin pago total no tienen efecto legal, salvo si el agente retenedor tiene un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la retención, lo cual permite la compensación.
La DIAN respondió dos preguntas clave:
- Si una declaración se paga parcialmente en efectivo y el resto se solicita en compensación, el saldo a favor debe ser igual a dos veces el monto a compensar.
- El saldo a favor puede ser el total de los saldos en distintas declaraciones del contribuyente, no solo el de la declaración en cuestión.
Las condiciones para que una declaración de retención sea válida son:
- Tener un saldo a favor susceptible de compensación.
- El saldo a favor debe ser igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo.
- El saldo a favor debe generarse antes de la declaración a compensar.
- El saldo a compensar debe ser igual o superior al saldo a pagar de la declaración.
- La compensación debe solicitarse dentro de los seis meses posteriores a la declaración.
La DIAN aclaró que al haber múltiples declaraciones para compensación, cada una debe cumplir con estos requisitos individualmente para evitar la ineficacia. Ver concepto DIAN 762 dce 2024



