En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993, el alcalde mayor de Bogotá decreta:
Objeto
Este decreto reglamenta los requisitos que deben cumplir los obligados tributarios y/o deudores del Distrito Capital para acceder a los beneficios tributarios y no tributarios establecidos en los artículos 97, 316, 317 y 318 del Acuerdo Distrital 927 de 2024.
Beneficios Tributarios por la Copa Mundial Femenina Sub-20 FIFA 2024
- Exención: Desde el 12 de junio de 2024 y hasta un mes después de la final de la Copa Mundial Femenina Sub-20 FIFA 2024, se exoneran del 100% de impuestos distritales a:
- FIFA
- Filiales de la FIFA
- Delegación de la FIFA
- Equipos, funcionarios, asociaciones miembros y confederaciones invitadas
- Patrocinadores Oficiales: Exentos del 100% del impuesto de Industria y Comercio sobre ingresos derivados del evento, acreditando ante la Secretaría Distrital de Hacienda los ingresos percibidos, mediante certificación de revisor fiscal, antes del 15 de agosto de 2024. El IDRD informará a la Secretaría de Hacienda sobre los patrocinadores antes del 1 de septiembre de 2024.
Alivios para Obligaciones Tributarias en Mora
- Obligaciones Susceptibles de Discusión: Podrán descontar el 80% de intereses y sanciones causados hasta el 12 de junio de 2024, siempre que paguen el 100% del capital adeudado y el 20% de los intereses y sanciones causados antes del 13 de diciembre de 2024.
- Sanciones por No Envío de Información: Podrán descontar el 80% del valor adeudado pagando el 20% de la sanción liquidada antes del 13 de diciembre de 2024.
- Desistimiento: Deberá acreditarse el pago del 20% señalado en el respectivo acto administrativo para extinguir la obligación tributaria.
- Obligaciones en Firme: Podrán descontar el 80% de los intereses y sanciones causados entre el 12 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022, siempre que paguen el 100% del capital adeudado y el 20% de los intereses y sanciones causados antes del 13 de diciembre de 2024.
- Incluye impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores causados en 2020, 2021 y 2022.
- Sanciones por No Envío de Información: Podrán descontar el 80% del valor adeudado pagando el 20% de la sanción actualizada antes del 13 de diciembre de 2024.
Acuerdos de Pago para Obligaciones en Firme
- Facilidades de Pago: Los deudores con acuerdos o facilidades de pago suscritos antes del 12 de junio de 2024 pueden acceder a la exoneración del 80% de intereses y sanciones pagando el 100% del capital adeudado y el 20% de intereses y sanciones antes del 13 de diciembre de 2024.
- Solicitud de facilidades de pago debe radicarse antes del 15 de octubre de 2024, cumpliendo con requisitos y condiciones establecidas por la Secretaría Distrital de Hacienda.
- La cuota inicial será del 30% del saldo total adeudado.
- Los acuerdos de pago deberán suscribirse antes del 13 de diciembre de 2024.
Obligaciones en Mora
- Definición: Se consideran en mora las obligaciones con condiciones de tiempo, modo y lugar incumplidas según el calendario tributario de la Secretaría Distrital de Hacienda, incluyendo omisiones que incurren en intereses y sanciones moratorias.
Sanciones por Incumplimiento
- Si se incumple un acuerdo de pago, se ejecutará el proceso administrativo de cobro por la suma total de las obligaciones adeudadas, el 100% de la sanción y los intereses de mora.