El Consejo de Estado falló sobre la oportunidad para solicitar la devolución de un pago en exceso realizado por la sucursal demandante. La demandante argumentó que el término de 5 años para solicitar la devolución debía contarse desde la expedición de la liquidación oficial de corrección, no desde la fecha del pago. La Administración de Impuestos rechazó la solicitud, sosteniendo que el término comenzaba en la fecha del pago.
La Sala reiteró su jurisprudencia, estableciendo que la solicitud de devolución debe realizarse dentro de los cinco años posteriores al pago, incluso si se requiere corregir la autoliquidación. El fallo enfatizó que la corrección de la autoliquidación es necesaria para obtener la devolución, y que el plazo de cinco años no cambia aunque se deba tramitar una corrección ante la autoridad.
En conclusión, la petición de reembolso de la demandante fue considerada extemporánea porque se presentó más de cinco años después del pago. Por lo tanto, no prosperó el cargo de apelación interpuesto. Ver sentencia No. 27517 de 2024



