Consorcios y UT 2026: Guía Tributaria y Contable

“Conozca los cambios en el impuesto al patrimonio, facturación electrónica y requisitos de la DIAN para consorcios y uniones temporales en 2026.”.

Actualizado el 30 de marzo de 2026 por AW Colombia SAS

Efectos de Inestabilidad Normativa y Suspensión Judicial

Ante los recientes fallos de la Corte Constitucional y la expedición del nuevo Decreto 0240 de marzo de 2026, los miembros de consorcios y uniones temporales deben ajustar sus proyecciones fiscales para el cierre del primer trimestre. La “transparencia fiscal” exige que los partícipes monitoreen no solo la operación del consorcio, sino el impacto de la nueva arquitectura tributaria de emergencia en sus patrimonios individuales.

  1. Impuesto al Patrimonio 2026: ¿Quiénes están obligados?

Tras la suspensión del Decreto 1474 de 2025 por parte de la Corte Constitucional, el panorama de sujeción pasiva ha cambiado drásticamente para este año:

  • Personas Naturales (Miembros): Contrario a lo proyectado inicialmente, el umbral de 40.000 UVT no produce efectos legales actualmente. Por tanto, rige el umbral de la Ley 2277 de 2022: solo están obligados quienes posean un patrimonio líquido a 1 de enero de 2026 igual o superior a 72.000 UVT ($3.770.928.000). La reducción a 40.000 UVT es hoy una propuesta en el Proyecto de Ley de Financiamiento que aún se debate en el Congreso.
  • Personas Jurídicas y Sucursales: Bajo la nueva emergencia (Decreto 0240 de 2026), se crea un impuesto transitorio para empresas nacionales, sociedades de hecho, sucursales extranjeras y establecimientos permanentes con un patrimonio líquido a 1 o 31 de marzo de 2026 (según el caso) igual o superior a 200.000 UVT ($10.474.800.000).
  • Impacto en Consorcios: Los miembros deben sumar proporcionalmente los activos y pasivos del consorcio a sus estados financieros propios para determinar si cruzan estos umbrales.
  1. Régimen Formal: Operatividad y Facturación

La DIAN ha ratificado que la colaboración empresarial debe documentarse con rigor para evitar el desconocimiento de costos:

  • Realidad en la Facturación: El Oficio 14535 de 2025 advierte que si la ejecución es conjunta, no es viable que un solo miembro facture el 100% de la operación a menos que exista un contrato de mandato debidamente firmado.
  • Cancelación del RUT: No proceden cancelaciones por “solicitud simple”. Es obligatorio aportar el acta de liquidación definitiva del contrato con la entidad contratante. La DIAN ha iniciado procesos de cancelación de oficio por inactividad detectada mediante analítica de datos.
  • Cesión de Derechos: Ceder los “derechos económicos” (el flujo de dinero) no traslada la responsabilidad tributaria. El consorciado cedente sigue siendo el sujeto pasivo ante la DIAN hasta que exista una cesión formal de la posición contractual.
  1. Contabilidad y Jurisprudencia Relevante
  • NIIF 11 y NIIF 18: La mayoría de consorcios deben reconocerse como “operaciones conjuntas“. Para 2026, Evaluar la adopción anticipada de la NIIF 18 para mejorar la clasificación de ingresos y gastos en el estado de resultados.
  • Deducción de Intereses (Subcapitalización): El Consejo de Estado (Sentencia 28534 de 2025) anuló el requisito de obtener la certificación de “deuda con no vinculados” antes del vencimiento de la renta. Ahora basta con tenerla disponible cuando la DIAN la solicite.
  • ICA Territorial: Se mantiene la tesis de que los sujetos pasivos son los miembros individualmente, aunque el consorcio actúe como unidad de reporte formal en los municipios.
  1. Alivios Tributarios: Ventana hasta el 30 de abril de 2026

El Decreto 0240 de 2026 reactivó beneficios críticos para contribuyentes con obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2025:

  • Tasa de Interés Reducida: Se fija en 4,5% anual (frente a la tasa de usura ordinaria).
  • Reducción de Sanciones: Posibilidad de pagar solo el 15% de las sanciones y su actualización.
  • Conciliación Judicial: Para procesos en curso, se permite conciliar hasta el 30 de junio de 2026 con reducciones de hasta el 80% en sanciones e intereses.

Nuestra nota Final: Dada la volatilidad de los decretos de emergencia, se recomienda realizar los pagos de alivios a la mayor brevedad, ya que la Corte Constitucional ejerce un control automático que podría modificar estas condiciones en las próximas semanas.

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