Boletín Tributario • Noviembre 2014

Se fija el valor de la UVT para el año 2015.

Mediante Resolución número 000245 del 3 de diciembre de 2014, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, fijó en $28.279 la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá durante el año 2015.

 Suspensión provisional de los requisitos del artículo 7 del Decreto 4910 de 2011 para los beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios Ley 1429 de 2010.

El Consejo de Estado decreta la suspensión provisional del Artículo 7 del Decreto 4910 de 2011 por considerar que en uso de las facultades reglamentarias el Gobierno Nacional excedió su potestad al exigir a los contribuyentes el cumplimiento de una obligación formal adicional no establecida en la Ley 1429 de 2010 para acceder al beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta. 

La norma demandada establece que para acreditarse el derecho a obtener el beneficio de progresividad del impuesto a la renta, los contribuyentes que opten por él, deben cumplir la obligación formal de radicar antes del 30 DE MARZO del año siguiente al de solicitud del beneficio, un memorial en el cual se manifieste acogerse al beneficio y declare bajo gravedad de juramento el cumplimiento de todos los requisitos consagrados en la Ley.

Al decretarse la medida cautelar de suspensión provisional del artículo 7 del Decreto 4910 de 2011, la norma suspendida cesaría en sus efectos y no se aplicaría hasta tanto no se genere una decisión definitiva que la ratifique o que la anule. 

Beneficios del régimen de zonas francas – Concepto 43108 de 18 de julio de 2014.

Con este concepto se afirma que los beneficios de la progresividad en el impuesto de Renta puedan ser aplicables a los usuarios operadores y usuarios industriales de bienes y servicios de zonas francas debido a que la Ley 1429 de 2010 no señaló ningún tipo de prohibición o restricción. 

También se aclara que estos beneficios aplican para la generación de nuevos empleos y no sería aplicable para los empleos que contraten las empresas con el fin de cumplir los requisitos para ser reconocidos como zona franca, ya que se generaría un doble de beneficio y esto se encuentran prohibido en los artículos 12 y 14 de la Ley 1429 de 2010.

Así que solo tendría el beneficio de la Ley 1429 cuando los nuevos empleos superen los exigidos para cumplir el régimen especial de usuarios de zona franca.

Nuevo Plazo para que los preparadores de NIIF que conforman el Grupo 2 apliquen el marco técnico normativo del Grupo 1 – Decreto 2129 21 Octubre de 2014. 

El Decreto establece como nuevo plazo hasta el 31 de diciembre de 2014, para que los preparadores de la información financiera pertenecientes al Grupo 2 puedan aplicar voluntariamente el marco técnico del Grupo 1; esta decisión deberá ser informada a la entidad de control y vigilancia correspondiente. El parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 3022 de 2013 contempla que las entidades pertenecientes al grupo 2, podrán voluntariamente aplicar el marco técnico normativo correspondiente al grupo 1 y para el efecto podrán sujetarse al cronograma establecido para el grupo 2.

Circular externa 200-000010 de la Superintendencia de Sociedades –  Estado de situación de apertura – ESFA – Grupos 1 y 2

La circular externa 200-000010 de la Superintendencia de Sociedades, de fecha noviembre 28 de 2014 establece los plazos para el envío de la información financiera según el proceso de convergencia a NIIF para los grupos 1 y 2, así:

  • Los estados financieros a 31 de diciembre de 2014 (final de periodo de transición) que deben ser presentados por los preparadores de información financiera clasificados en el grupo 1 deberán ser enviados entre el 24 y el 26 de junio de 2015, de acuerdo con el cronograma establecido considerando los últimos dos dígitos del NIT.
  • Los Estados de Situación Financiera de Apertura – ESFA que deben ser presentados por los preparadores de información financiera clasificados en el grupo 2 deberán ser enviados entre el 7 y el 10 de julio de 2015, de acuerdo con el cronograma establecido considerando los últimos dos dígitos del NIT. En el mes de mayo de 2015, la Superintendencia notificará a las sociedades que forman parte de la muestra seleccionada que deben enviar esta información e indicará las formas y términos de su presentación. 

 

La Ley de Protección de Datos Personales

(I Parte)

La Ley Estatutaria No 1581 de 2012, “Por el cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013,  desarrollan el Derecho constitucional al que se refiere el Artículo 15 de la Constitución Política Colombiana, así como el derecho a la información de que trata el Artículo 20 de la misma obra, al reconocer y proteger el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos que sean susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.

¿Qué son Datos Personales?

Cuando hablamos de datos personales nos referimos a toda aquella información asociada o vinculada a una o varias personas naturales determinadas o indeterminadas y que permitan su identificación. Por ejemplo, su documento de identidad, el lugar de nacimiento, estado civil, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral, o profesional. Existe también información más sensible como su estado de salud, sus características físicas, ideología política, vida sexual, entre otros aspectos.

¿Cómo se recogen los datos personales?

Los datos personales conforman la información necesaria para que una persona pueda interactuar con otras o con una o más empresas y/o entidades para que sea plenamente individualizada del resto de la sociedad, haciendo posible la generación de flujos de información que contribuyen con el crecimiento económico y el mejoramiento de bienes y servicios. Así por ejemplo, cuando hacemos una solicitud de crédito ante una entidad financiera, se requiere diligenciar formularios con nuestra información personal, o cuando realizamos una compra y para realizar la factura de venta solicitan datos como el número de documento de identidad, correo electrónico, dirección y teléfono de contacto, entre otros.

¿Qué tipos de datos hay?

Las disposiciones sobre protección de datos, establecen tipologías de datos según el mayor o menor grado de aceptabilidad de la divulgación:

  • Dato Público: Es el dato que la ley o la Constitución Política determina como tal, así como todos aquellos que no sean semiprivados,  privados o sensibles, entre otros,  los relativos  al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público; por su naturaleza los datos públicos  pueden estar contenidos en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.
  • Dato Semiprivado: Es el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas.
  • Dato Privado: Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es  relevante para el titular de la información.
  • Dato Sensible: Es el dato que afecta la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.

¿A qué datos personales no se aplica la ley? (Bases de datos exceptuados)

  • A las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico.
  • Las que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
  • Las que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia.
  • Las que contengan información periodística y otros contenidos editoriales.
  • Las bases de datos con información financiera, crediticia, comercial y de servicios, y de los censos de población y vivienda.

La importancia de conocer las definiciones legales

Para los efectos de la Ley Estatutaria de protección de datos, se entiende por:

  • Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales. 
  • Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el Responsable, dirigida al Titular para el Tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de Tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del Tratamiento que se pretende dar a los datos personales.
  • Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sean objeto de Tratamiento
  • Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otras, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento
  • Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos
  • Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento.
  • Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión
  • Trasferencia: La Trasferencia de datos tiene lugar cuando el Responsable y/o Encargado del Tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.
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