Boletín Tributario • Agosto 2015

MODIFICACIONES A LOS MEDIOS MAGNETICOS NACIONALES POR EL AÑO 2015

La reciente Resolución No. 78 del 22 de Julio del 2015 modifica parcialmente la Resolución No. 220 del 31 de octubre de 2014, en relación con la información que deben presentar las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, y a la información que deben presentar las personas o entidades que soliciten la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) durante el año gravable 2015.

En el caso de las entidades publicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, se debe enviar a la DIAN mensualmente una relación de todos los contratos vigentes en el año 2015 con cargo a estos convenios en el cual se indique entre otros el convenio, los contratos, los pagos a terceros en ejecución de los contratos debidamente clasificados, retenciones practicadas, aportes a seguridad social, donaciones, impuestos.

En el caso de las personas o empresas que terminen actividades en el 2015 y cancelen el RUT en este año deben presentar con anterioridad a la cancelación del RUT la información en medios magnéticos con excepción de certificados de ingresos y retenciones por pagos a empleados; impuesto predial, vehículos e ICA para alcaldes y gobernadores; quienes tengan por actividad económica la venta de bonos electrónicos; quienes remuneren a sus empleados con bonos electrónicos. Ver Resolución 78 de Julio 2015.

LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A RENTA PRESUNTIVA

Los Establecimientos Permanentes de sociedades extranjeras, están en la obligación de determinar la renta presuntiva.

Las normas que regulan la materia (Arts. 20-2, 188 y 261 del E.T y D.R. 3026 de 2013 arts. 8 y 12), están relacionados con los factores que deben integrar el patrimonio bruto y líquido que sirve de base para dicha Ver concepto DIAN 18719 de Junio de 2015.

SITUACION DE CONTROL POR PARTICIPACION ACCIONARIA

 

El artículo 260 del Código de Comercio establece que una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas ya sea directamente, o con el concurso o por intermedio de sus subordinadas de la matriz. En uno y otro caso la controlada se denomina Filial y Subsidiaria, respectivamente.

El Artículo 261 del Código de Comercio consagra como presunción de subordinación, cuando la matriz directamente o por intermedio de sus subordinadas posee más del 50% de su capital de una entidad. Esta presunción inicial generara la obligación de declaratoria e inscripción del control, en los términos del artículo 30 de la Ley 222 de 1995. No obstante, dado que el control es definido por la Ley como el sometimiento del poder de decisión de una sociedad a la voluntad de otra u otras personas, las presunciones de subordinación del mencionado artículo pueden desvirtuarse a través de la prueba de que, aunque la sociedad este incursa en algunas de las situaciones previstas como situación de control, no existe tal sometimiento. Ver concepto de la Superintendencia de sociedades 220-081921 de 2015.

El ARTICULO 6 DE LA LEY 1739 DE 2014 RELACIONADO CON REGISTRO CONTABLE DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA NO TIENE APLICACIÓN EN CONTABILIDAD BAJO NIIF.

 

El Impuesto a la Riqueza debe ser reconocido en su totalidad el primero de enero de 2015 como un pasivo en el año 2015, afectando las cuentas de resultado de dicho año. Para que el pasivo de este impuesto se pueda causar año tras año tal como lo establece el artículo 6 de la Ley 1739 de 2014 tendría que depender de factores de desempeño fututos. Ver nuevo concepto del CTCP 502 de Julio de 2015

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