Boletín Tributario • Enero 2016

Las declaraciones tributarias firmadas por contadores sancionados se entienden como no presentadas

De acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del Artículo 580 del Estatuto Tributario (en adelante E. T. ) se considera como no presentada la declaración que no se encuentre firmada por quien tiene el deber formal como contador y/o revisor fiscal.

En aplicación de la anterior norma, la declaración tributaria firmada por un contador público a quien se suspenda la facultad de contador, auditor o revisor fiscal según el Art 660 del E. T. debe tenerse como no presentada.

Tampoco tendrán validez los documentos aportados como pruebas que estén firmados por estos contadores tales como balances, certificaciones, e informes de revisor fiscal.

Concepto 32774 de Diciembre de 2015

La renta exenta del 25% no es aplicable en el cálculo de la retención mínima

La decisión de la sentencia C-492 de 2015 que declaró la constitucionalidad condicionada del cálculo de la renta gravable alternativa para empleados, obtenida en virtud de los sistemas IMAN e IMAS-PE (artículo 10 de la Ley 1607 de 2012) no tiene alcance a la determinación de la retención en la fuente mínima prevista en el Artículo 384 del E.T.

De acuerdo con lo anterior, no es viable detraer la renta exenta del 25% de la base de retención en la fuente mínima.

Concepto 01344 del 4 de febrero de 2016

Deducción de provisión para pensiones de jubilación

Para efectos fiscales las remisiones contables a observar para la deducción de provisiones para pensiones de jubilación reguladas mediante los Artículos 112 y 113 del E.T. son el Decreto Reglamentario 2649 de 1993 y el procedimiento establecido en el Decreto 1517 de 1998.

Concepto 036865 de Diciembre 29 de 2015

Cambios en la presentación de la información con Relevancia Tributaria – Formato No. 1732

La resolución 0004 de enero 08 de 2016 en el artículo 2 parágrafo 1 establece que los contribuyentes que a partir del primero de enero del año 2015, aplicaron en su contabilidad las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, diligenciarán la columna “Valor Contable” en lo que corresponde a los conceptos que sean homologables y “Valor Fiscal” conforme al Estatuto tributario; por su parte quienes no hayan aplicado este nuevo marco normativo, deberán registrar en la columna “Valor Contable” sus hechos económicos de conformidad con los decretos 2649 y 2650 de 1993.

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