El CTCP emitió el concepto 2017-0837 sobre el contrato de comodato, destacando que:
- El contrato de comodato, según el artículo 2200 del Código Civil, implica la transferencia gratuita de un bien mueble o inmueble para uso del comodatario, con la obligación de devolverlo.
- Bajo el Marco Conceptual para la Información Financiera, un activo es un recurso controlado por la entidad del cual se espera obtener beneficios económicos futuros.
- Si un comodante transfiere gratuitamente todos los riesgos y beneficios de un activo al comodatario, este último debe reconocerlo como activo a valor razonable.
- El tratamiento contable dependerá de las condiciones específicas del contrato, incluyendo derechos conservados, costos incurridos y obligaciones futuras.
- Si se determina que el comodante debe reconocer el activo en sus estados financieros, se aplicarán las políticas contables según los marcos técnicos contables vigentes (NIC 16 para Grupo 1 o Sección 17 para Grupo 2).
En resumen, el CTCP proporciona directrices para el reconocimiento contable del comodato, subrayando la importancia de evaluar detalladamente las condiciones contractuales y aplicar las normativas contables correspondientes.
Ver concepto CTCP 187 de Abril 15 de 2024