Los comerciantes obligados a expedir factura de venta o documento equivalente son aquellos que no están expresamente exceptuados de esta obligación, es decir, los responsables del impuesto sobre las ventas, del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, o aquellos no contemplados en las excepciones del artículo 8 de la Resolución 000165 de 2023 y el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016.